Instrucciones internas

INSTITUTO DE PROMOCION TURISTICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

 

  PERFIL DEL CONTRATANTE

El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A. (IPT) creado por la Ley 15/2005, de 29 de diciembre y adscrita a la Consejería de Turismo y Artesanía, tiene forma jurídica de sociedad anónima; es una sociedad mercantil de carácter público, cuyo capital social está íntegramente suscrito por la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

El objeto social de esta empresa pública definido en el artículo 1 de su ley de creación consiste en la promoción de los recursos turísticos de la región, detallándose sus funciones en el artículo 4

El IPT desarrolla:

  • Las actividades relacionadas con la promoción y fomento de los distintos productos y servicios turísticos de Castilla-La Mancha y la potenciación de su oferta turística.
  • El diseño y ejecución de campañas de promoción y comercialización del turismo regional. La edición de folletos, libros y material audiovisual.
  • La participación en ferias y eventos relacionados con el turismo.
  • La configuración de sistemas de información adecuados a las nuevas necesidades del sector turístico, incluidos los instrumentos de difusión.
  • La aplicación de las nuevas tecnologías a la comercialización turística.
  • La programación y promoción de productos turísticos innovadores.
  • La información turística regional de carácter institucional.

El marco regulador de su régimen de contratación con terceros se encuadra en el artículo 3.1. d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que somete a este tipo de sociedades a la legislación de contratos públicos.

Esa Ley distingue tres categorías de sujetos que presentan un diferente nivel de sometimiento. A estos efectos, el Instituto de Promoción Turística se inserta en la categoría de ente del sector público que, no teniendo carácter de Administración Pública, es considerado PODER ADJUDICADOR.

En consecuencia, los contratos que celebre el Instituto de Promoción Turística tendrán la consideración de contratos privados, sujetos con ciertos matices a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público, variando, a su vez, su nivel de sometimiento en función de que el contrato esté calificado como sujeto o no, a regulación armonizada, tal y como se indica a continuación:

 

 A)      CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Definidos en el artículo 13 de la LCSP.

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP y se regirá por las normas establecidas en el Capítulo I del Libro III del Título I de la Ley, por lo que deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, y en los artículos 102 a 104, con las siguientes adaptaciones:

a)       No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 134 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de los criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 136 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 140 sobre formalización de los contratos, en el 144 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación y en el artículo 156 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.

b)       No será necesario publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 126 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 138, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Unión Europea y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de la contratación a que se refiere el artículo 309 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante.

En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado conforme con lo expuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de estos contratos tal y como se recoge en el artículo 21 de la LCSP.

 

B) CONTRATOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

La adjudicación de estos contratos, que tienen igualmente el carácter de contratos privados, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Contratos, será sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Dicho precepto, en su apartado b), obliga al órgano competente a la aprobación de unas instrucciones internas en las que se regulen los procedimientos de contratación para la adjudicación de los contratos, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios mencionados anteriormente.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta, y en tanto no se aprueben las instrucciones internas referidas en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, se regirá por las normas establecidas en el artículo 174 para los contratos de regulación armonizada.

      Las instrucciones internas incorporarán los siguientes principios y criterios generales.

  • Publicidad.
  • Concurrencia.
  • Transparencia.
  • Confidencialidad.
  • Igualdad.
  • No discriminación
  • Satisfacción del interés general.
  • Se prohíbe el fraccionamiento del objeto del contrato para soslayar los umbrales de contratación.
  • Deberán realizarse todas las acciones que sean pertinentes para que la concurrencia de licitadores a los procedimientos de contratación sea la mayor posible.
  • Se evitará, en lo posible y salvo causa justificada, los reformados o modificados en los contratos suscritos.

 

INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, PARA LA CATEGORÍA DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

El Instituto de Promoción Turística creado por la Ley 15/2005, de 29 de diciembre y adscrita a la Consejería de Turismo y Artesanía, tiene forma jurídica de sociedad anónima; es una sociedad mercantil de carácter público, cuyo capital social está íntegramente suscrito por la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

El objeto social de esta empresa pública definido en el artículo 1 de su ley de creación consiste en la promoción de los recursos turísticos de la región, detallándose sus funciones en el artículo 4.

El marco regulador de su régimen de contratación con terceros se encuadra en el artículo 3.1. d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que somete a este tipo de sociedades a la legislación de contratos públicos.

Esa Ley distingue tres categorías de sujetos que presentan un diferente nivel de sometimiento. A estos efectos, el Instituto de Promoción Turística se inserta en la categoría de ente del sector público que, no teniendo carácter de Administración Pública, es considerado PODER ADJUDICADOR.

En consecuencia, los contratos que celebre el Instituto de Promoción Turística tendrán la consideración de contratos privados, sujetos con ciertos matices a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público, variando, a su vez, su nivel de sometimiento en función de que el contrato esté calificado como sujeto o no, a regulación armonizada, tal y como se indica a continuación:

 

A) CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA REALIZADOS POR PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Definidos en el artículo 13.1º de la LCSP (con las excepciones establecidas en su apartado 2º), son contratos sujetos a regulación armonizada:

1.- los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado;

2.- los contratos de obra, los de concesión de obra pública, los de suministro, y los de servicio comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías de 5.150.000 euros en los contratos de obras y 206.000 euros para el resto de los contratos.[1]

3.- los contratos subvencionados por los Poderes Adjudicadores a los que se refiere el artículo 17 de la Ley.

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP y se regirá por las normas establecidas en el Capítulo I del Libro III del Título I de la Ley, por lo que deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, y en los artículos 102 a 104, con las siguientes adaptaciones:

a)     No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 134 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de los criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 136 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 140 sobre formalización de los contratos, en el 144 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación y en el artículo 156 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.

b)     No será necesario publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 126 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 138, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Unión Europea y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de la contratación a que se refiere el artículo 309 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante.

En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado conforme con lo expuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de estos contratos tal y como se recoge en el artículo 21 de la LCSP.

 

B) CONTRATOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

En esta categoría quedan comprendidos:

1.-  los contratos relacionados en el artículo 13, apartado 2 de la LCSP;

2.- los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del anexo II de la LCSP, cualquiera que sea su cuantía;

3.- los contratos de obras, los contratos de suministros y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16, ambas inclusive, del anexo II, cuando no superen las cuantías que establece la LCSP.

La adjudicación de estos contratos, que tienen igualmente el carácter de contratos privados, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Contratos, será sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Dicho precepto, en su apartado b), obliga al órgano competente a la aprobación de unas instrucciones internas en las que se regulen los procedimientos de contratación para la adjudicación de los contratos, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios mencionados anteriormente.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, de acuerdo con su Disposición Transitoria Sexta, y en tanto no se aprueben las instrucciones internas referidas en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, se regirá por las normas establecidas en el artículo 174 para los contratos de regulación armonizada.

Por ello, el Instituto de Promoción Turística aprueba con fecha  1 de julio de 2008, las instrucciones que a continuación se detallan, siendo estas de obligado cumplimiento en el ámbito interno de dicha empresa pública. En las presentes instrucciones se regulan los procedimientos de contratación para la adjudicación de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, y que se publicarán en el perfil de contratante de la entidad.

 

INSTRUCCIONES INTERNAS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

1. De carácter general.

1.1. El Instituto de Promoción Turística (en adelante, IPT), con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, difundirá en su página de Internet institucional (www.turismocastillalamancha.com) la actividad contractual de la sociedad a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.2 El perfil de contratante del IPT, en materia de contratación contendrá, entre otras, estas instrucciones internas, anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso y documentación relativa a las mismas, apertura de ofertas, adjudicaciones provisionales, adjudicaciones definitivas y modelos de ayuda, y cualquier otra información útil que el órgano de contratación considere oportuno incluir.

1.3. El IPT velará para que se cumplan los principios recogidos en el artículo 175.a) de la LCSP.

1.4. Asimismo, para que quede garantizado el principio de confidencialidad, el IPT, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación, no divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los confidenciales de las ofertas. Este mismo principio regirá, en su caso, para los datos de carácter personal, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

1.5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, tal y como se recoge en el artículo 21 de la LCSP.

 

2. Contratos menores.

2.1. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 150.000 euros. Se podrán adjudicar directamente por el IPT a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

2.2. Para la tramitación de los contratos menores solo será necesaria la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente; además, en el contrato de obras, será necesario el presupuesto.

2.3. La contratación de suscripción de revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, se efectuará cualquiera que sea su cuantía, siempre que no tenga el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con el procedimiento regulado para los contratos menores desarrollado en el párrafo anterior, y en su caso, con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas en la fórmula de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará de la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

Cuando los contratos a que se refiere el párrafo anterior se celebren por medios informáticos o telemáticos, el IPT tendrá la consideración de consumidor, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

 

3. Contratos no sujetos a regulación armonizada.

Normas Generales: Se elaborará un Pliego, que será parte integrante del contrato, en el que se establecerán, en su caso, las características básicas del contrato, las modalidades de recepción de ofertas, y en su caso, la documentación, tanto jurídica como técnica que, deba ser presentada junto con la oferta, los aspectos susceptibles de negociación o los criterios de adjudicación, el tratamiento de las ofertas desproporcionadas cuando así se establezca, la formalización del contrato, el régimen de garantías, así como el cumplimiento, efectos y extinción de los mismos y cualquier otro extremo que fuera necesario en función del tipo de contrato.

Se distinguen tres tipos de procedimiento en función de la cuantía del contrato:

   3.1. Contratos de cuantía inferior a 500.000 € y superior a los límites establecidos para los contratos menores (150.000 €).

   Se utilizará el procedimiento negociado sin publicidad.

Para la adjudicación de estos contratos se solicitará oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ello sea posible. Podría contemplarse la excepción a la norma de concurrencia, previa justificación razonada en el expediente, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva del objeto del contrato.

En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa en razón a los criterios o aspectos susceptibles de negociación que se hayan señalado en los pliegos. Igualmente, se señalará la documentación, tanto jurídica como técnica, que en su caso, deba presentarse junto con la oferta.

La perfección del contrato se realizará con la aceptación de la oferta por parte del IPT.

   3.2. Contratos de cuantía igual o superior a 500.000 € y no superior a 1.000.000 €.

Se utilizará el procedimiento negociado con publicidad.

En el Pliego  se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en cada caso, hayan de ser objeto de la negociación con las empresas y que determinarán la adjudicación del contrato. Asimismo, el IPT de acuerdo con los criterios de selección fijados en los pliegos, preseleccionará al menos a tres empresas en los posibles ofertantes.

Entre las empresas preseleccionadas el órgano de contratación podrá adjudicar o bien articular un procedimiento negociado con los ofertantes preseleccionados con el fin de adaptar sus ofertas a los requisitos indicados en los pliegos, en la información relativa en el perfil de contratante, y, en su caso, en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta más ventajosa.

En el expediente se dejará constancia de la fecha de la publicación en la página Web y de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

La valoración de las ofertas en estos contratos dará lugar a una propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación del IPT al que le corresponderá decidir la adjudicación del contrato que tendrá siempre el carácter de definitiva.

La perfección de estos contratos se realizará con la aceptación de la oferta por el IPT.

 3.3. Contratos de cuantía superior a 1.000.000 € y no superiores a la cuantía fijada para contratos  sometidos a regulación armonizada.

Se utilizará el procedimiento abierto.

Tanto la convocatoria del procedimiento como la adjudicación se anunciarán en el enlace habilitado para el IPT, en la página de Internet, www.turismocastillalamancha.com, en la sección del Perfil de Contratante del órgano de contratación.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Los pliegos referidos en las normas generales de este apartado 3º, serán parte integrante del contrato y serán publicados en la página de Internet institucional  del IPT, arriba referida, para el conocimiento y estudio de los mismos. Además, el órgano de contratación podrá establecer su publicación en prensa o Diarios oficiales, atendiendo a las circunstancias del contrato. El importe de los gastos de publicación será de cuenta del adjudicatario.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

A)    En todo caso, el Consejo de Administración.

B)    Según poderes otorgados en escritura pública por el Consejo de Administración.

DISPOSICIONES:

I.- Los procedimientos regulados en estas instrucciones se regirán por los preceptos contenidos en ellas y por lo contenido en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada contrato.

II.- Las presentes Instrucciones entrarán en vigor el día 1 de julio de 2008.